TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 272/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Modifícanse los siguientes artículos de la Ordenanza Imposi- ------------ tiva vigente, los que a partir de la sanción de la presente quedarán redactados del siguiente modo: "ARTICULO 3.- Las tarifas que regirán para las distintas categorías son ------------ las siguientes: Categoría especial: Pesos argentinos doscientos cincuenta y siete con - setenta y siete centavos ($a 257,77), por metro lineal de frente y por año.- A pagar del siguiente modo: Primera cuota................ 19,69 Segunda cuota................ 40,08 Tercera cuota................ 63,58 Cuarta cuota................. 89,61 Quinta cuota................. 44,81 PRIMERA CATEGORIA: Pesos argentinos doscientos doce con ochenta y nueve centavos, por metro lineal de frente y por año. A pagar del siguiente - modo: Primera cuota................ 16,26 Segunda cuota................ 33,10 Tercera cuota................ 52,51 Cuarta cuota................. 74,01 Quinta cuota................. 37,01 SEGUNDA CATEGORIA: Pesos argentinos noventa y dos con cuarenta y tres - centavos ($a 92,43), por metro lineal de frente y por año. A pagar del siguiente modo: Primera cuota................ 7,06 Segunda cuota................ 14,37 Tercera cuota................ 22,80 Cuarta cuota................. 32,13 Quinta cuota................. 16,07 TERCERA CATEGORIA: Pesos argentinos veinte con setenta y un centavos - ($a 20,71) por metro lineal de frente y por año. A pagar del siguiente modo: Primera cuota................ 1,58 Segunda cuota................ 3,22 Tercera cuota................ 5,11 Cuarta cuota................. 7,20 Quinta cuota................. 3,60 CUARTA CATEGORIA: Pesos argentinos veinte con setenta y uno ($a 20,71) por metro lineal de frente y por año. A pagar del siguiente modo: Primera cuota................ 1,58 Segunda cuota................ 3,22 Tercera cuota................ 5,11 Cuarta cuota................. 7,20 Quinta cuota................. 3,60 "ARTICULO 5.- Las tarifas que regirán para las distintas categorías son ------------ las siguientes: CATEGORIA ESPECIAL: Pesos argentinos doscientos con cincuenta y tres cen tavos ($a 200,53), por metro lineal de frente y por año. A pagar del si- guiente modo: Primera cuota................ 15,32 Segunda cuota................ 31,18 Tercera cuota................ 49,46 Cuarta cuota................. 69,71 Quinta cuota................. 34,86 PRIMERA CATEGORIA: Pesos argentinos ciento cincuenta y cuatro con cincuen- ta centavos ($a 154,50) por metro lineal de frente y por año. A pagar del siguiente modo: Primera cuota................ 11,80 Segunda cuota................ 24,02 Tercera cuota................ 38,11 Cuarta cuota................. 53,71 Quinta cuota................. 26,86 SEGUNDA CATEGORIA: Pesos argentinos ciento cuatro con diecinueve centavos ($a 104,19), por metro lineal de frente y por año. A pagar del siguiente modo: Primera cuota................ 7,96 Segunda cuota................ 16,20 Tercera cuota................ 25,70 Cuarta cuota................. 36,22 Quinta cuota................. 18,11 TERCERA CATEGORIA: Pesos argentinos noventa y ocho con noventa y seis cen- tavos ($a 98,96) por metro lineal de frente y por año. A pagar del siguien te modo: Primera cuota................ 7,56 Segunda cuota................ 15,39 Tercera cuota................ 24,41 Cuarta cuota................. 34,40 Quinta cuota................. 17,20 BARRIDO ------- "ARTICULO 6.- Fíjase en la suma de pesos argentinos setenta y nueve con ------------ diecinueve centavos ($a 79,19) por metro lineal de frente y por año. A pagar del siguiente modo: Primera cuota................ 6,05 Segunda cuota................ 12,31 Tercera cuota................ 19,53 Cuarta cuota................. 27,53 Quinta cuota................. 13,77 RIEGO ----- "ARTICULO 7.- Fíjase en la suma de Pesos argentinos ocho con ochenta y ------------ nueve centavos ($a 8,89) por metro lineal de frente y por año el Servicio de riego en todas las calles sin pavimentar dentro del ejido urbano. A pagar del siguiente modo: Primera cuota................ 0,68 Segunda cuota................ 1,38 Tercera cuota................ 2,19 Cuarta cuota................. 3,09 Quinta cuota................. 1,55 CONSERVACION DE PAVIMENTOS -------------------------- "ARTICULO 8.- Fíjase en la suma de Pesos argentinos treinta y ocho con ------------ veinte centavos ($a 38,20), por metro lineal de frente y por año los servicios de conservación de las calles pavimentadas. A pa- gar del siguiente modo: Primera cuota................ 2,92 Segunda cuota................ 5,94 Tercera cuota................ 9,42 Cuarta cuota................. 13,28 Quinta cuota................. 6,64 CONSERVACION DE CALLES NO PAVIMENTADAS -------------------------------------- "ARTICULO 9.- Fíjase en la suma de Pesos argentinos catorce con cincuen- ------------ ta y cinco ($a 14,55) por metro lineal de frente y por año los servicios de conservación de las calles no pavimentadas dentro del - ejido urbano y en las localidades de San Agustín, Los Pinos y Napaleofú y Ramos Otero. A pagar del siguiente modo: Primera cuota................ 1,11 Segunda cuota................ 2,26 Tercera cuota................ 3,59 Cuarta cuota................. 5,06 Quinta cuota................. 2,53 "ARTICULO 11.- Las tasas que se determinan en el presente capítulo regirán ------------- a partir del 1 de enero de 1984 y deber n abonarse en las - Municipalidades en los siguientes plazos: Primera cuota: Hasta el 9 de marzo de 1984.- Segunda cuota: Hasta el 12 de junio de 1984.- Tercera cuota: Hasta el 12 de septiembre de 1984.- Cuarta cuota: Hasta el 12 de diciembre de 1984.- Quinta cuota: Hasta el 28 de diciembre de 1984.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar las fechas de vencimien to en caso de considerarlo necesario. CAPITULO XIV ------------- TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL --------------------------------------------------------------------- "ARTICULO 45.- La tasa por arreglo y conservación de caminos legislada en ------------- el Artículo 157 de la Ordenanza Fiscal, se abonará anualmen- te: Por predios de hasta diez hectáreas......................$a 2.207,00 Por cada hectárea excedente de diez......................$a 220,70 "ARTICULO 46.- La tasa establecida en el presente capítulo deberá abonarse ------------- por trimestre y tendrán los siguientes vencimientos e impor- tes: Primera cuota 16 de marzo de 1984 22,36 Segunda cuota 23 de junio de 1984 33,39 Tercera cuota 31 de agosto de 1984 52,97 Cuarta cuota 28 de noviembre de 1984 74,65 Quinta cuota 28 de diciembre de 1984 37,33 Se faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar las fechas de vencimien to en caso de considerarlo necesario.------------------------------------ ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce d¡as del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------------